Encaso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el trabajador protegido por una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social (o autónomo adherido a una Mutua con cobertura de contingencias profesionales) debe acudir a los servicios médicos de su Mutua y serán éstos quienes emitan los correspondientes partes de
Parapoder someternos a un acto de comprobación o revisión la mutua debe avisarnos con una antelación mínima de 4 días hábiles, y deben informarnos en la misma citación que en caso de no acudir el
Remitiral INSS, a través del sistema RED Online o SILTRA ( Fichero FDI ), información de ''datos económicos'', ''puesto de trabajo'' y ''funciones del trabajador”, en 3 días hábiles
Cuandoel INSS dicta la resolución confirmando el alta, sólo queda acudir a la vía judicial, a través del procedimiento impugnación alta médica. El plazo para iniciar este procedimiento también es de 20 días hábiles. 4. La impugnación pasados los 365 días.
Encambio, si me rompo la pierna porque yendo a trabajar un motorista me ha atropellado, la Seguridad Social no cubrirá mi recuperación, y, teniendo en cuenta que se trata de un accidente de tráfico en horario laboral, deberá ser -como decíamos antes- la Mutua de accidentes laborales o la compañía de seguros que cubra dichos gastos
Derechosque la ley otorga a los Delegados/as de Prevención: Inspección: Visitar los lugares de trabajo y comunicarse con los trabajadores/as para vigilar y controlar las condiciones de trabajo, así como acompañar a los técnicos de prevención y a los Inspectores de Trabajo en sus visitas a la empresa (LPRL art. 36.2.e y 36.2.a). Cuando
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cuando acudir a la mutua de trabajo